Un ejemplo de gestión de los bienes comunes: el espacio marítimo público
Artículo publicado en "Campagnes Solidaires" por Jean François Périgné,
Productor de mejillones en Oléron y miembro de la Comisión Internacional de la Confédération Paysanne
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El Dominio Público Marítimo: una forma original de gestionar un bien común
Francia es la segunda potencia marítima mundial. Desde hace mucho tiempo, ha establecido el principio de que el espacio marítimo es un bien común que no puede privatizarse.
Ya en 1160, Leonor de Aquitania estableció las normas de la práctica en el mar y fundó lo que se convertiría en el sistema de seguridad social de los marinos (ENIM*) en un edicto real fundacional, "los papeles de Oleron". No fue hasta el edicto de Colbert de 31 de julio de 1681 cuando se establecieron las normas vigentes en la actualidad. Este enfoque histórico muestra la pertinencia de esta entrada "estatal" en los espacios marítimos.
En este DPM*, que se extiende desde el límite de las aguas territoriales e internacionales hasta el nivel de alta mar hacia tierra firme, no faltan usuarios del mar. Están los acuicultores, los pescadores, pero también la marina mercante, las actividades extractivas (áridos, petróleo, minerales, etc.) y, por supuesto, la Marina francesa. Otros usuarios son la vela, los deportes náuticos, actividades de ocio como la pesca desde embarcación o a pie, o la natación...
¿Cómo gestionar los conflictos de uso que van a surgir ante una plétora de usuarios con un planteamiento a veces incompatible entre actividades recreativas y profesionales? Se establece un SMVM* en estrecha concertación con los distintos agentes y el Estado. El espacio marítimo se divide en zonas de asignación "prioritaria" (pero no exclusiva): vías de navegación para la marina mercante, zonas militares, zonas de marisqueo o pesca, zonas de baño, etc. Esta distribución no es fija y puede revisarse y adaptarse a la evolución de los usos.
Por lo que respecta a nuestras actividades, las zonas asignadas en el SMVM a la conquilicultura están catastradas y asignadas a profesionales en forma de concesiones. Éstas se rigen por un estricto pliego de condiciones elaborado en concertación con la DDTM* y los representantes profesionales del CRC*. En ellos se abordan cuestiones técnicas (balizamiento, mantenimiento, carga animal, tipos de instalaciones autorizadas, etc.), sociales (prioridad de acceso, superficie máxima, etc.) y medioambientales (protección de las zonas de desove, de las praderas de anguilas (posidonia en el Mediterráneo), limpieza de las marismas, etc.). Toda urbanización o instalación debe poder desmantelarse en un plazo de 24 horas.
Cualquier ciudadano de la UE mayor de edad con un BPAM* tiene acceso a las concesiones. La tasa es simbólica, pero el cumplimiento de las normas está especialmente controlado. El recién instalado recibe un título de concesión provisional por 5 años. Después se renovará en forma de contrato de arrendamiento de 25 años de duración. En cualquier momento, el incumplimiento de las normas puede dar lugar a la desposesión.
Al dejar el oficio, la concesión vacante se anuncia en todos los ayuntamientos del distrito marítimo correspondiente y los candidatos se dan a conocer. Se reasignará según las normas de prioridad.
El título de concesión no puede canjearse por dinero. Sólo las instalaciones existentes (líneas, bouchots, mesas de ostras) y el ganado presente en el momento de la transferencia son objeto de una transacción financiera.
El título de concesión es nominativo. Esta particularidad protege a los profesionales de cualquier intento de entrada en el oficio por parte de grandes empresas agroindustriales o de gran distribución. Al igual que en la agricultura, existen estructuras societarias en el marisqueo, pero en todos los casos el accionista mayoritario debe cumplir los requisitos antes mencionados.
No existe una superficie mínima de instalación al principio. Debe esforzarse por alcanzar una superficie "económicamente media" al cabo de siete años, calculada sobre la base del censo anual de actividades de marisqueo. En cambio, existe una superficie máxima a partir de la cual el concesionario ya no puede solicitarla.
Este modelo, con adaptaciones, está más o menos adoptado en determinadas zonas territoriales (parques nacionales, conservatorio litoral, terrateniente de Larzac). Es una palanca para salir del contexto especulativo de la propiedad privada del suelo, un freno a la expansión y una herramienta de protección de los profesionales. Establece una "comunidad de destino" entre profesionales.
*ENIM: Establecimiento Nacional de los Inválidos del Mar
*DPM: Dominio Público Marítimo
*SMVM: Schéma de Mise en Valeur de la Mer
*DDTM: Direction Départementale des territoires et de la Mer (Dirección Departamental de Territorios y del Mar)
*CRC: Comité Régionaux Conchylicoles
*BPAM: Brevet Professionnel Aquacole et Maritime (Certificado profesional acuícola y marítimo)